Nueva Ley de Urbanismo de la Comunidad de Madrid
Recientemente, el día 15 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 1/2020 para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, que modifica la Ley 9/2020 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Esta reforma sigue el camino de otras que ya están en vigor en otras comunidades autónomas, y amplía significativamente los casos en que puede tramitarse por declaración responsable, que anteriormente se ceñía a actividades económicas, y cuenta con un único artículo que modifica 13, del 151 al 163 de la Ley del Suelo de Madrid.
En estas notas sólo se pretende realizar una reflexión sobre algunos aspectos de la Ley que me han llamado la atención.
Para empezar, en la tramitación el interesado se compromete a cumplir la normativa y tendrá que aportar la documentación técnica suscrita por técnico competente y visada por el colegio profesional competente, cuando así venga exigido por la legislación aplicable. Esto se regula en la nueva redacción del artículo 156, pero en el 151 se dice que “manifiesta que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración”. Esto parece una contradicción porque ¿No es la documentación técnica, sea proyecto o no lo sea, la justificación del cumplimiento de la normativa? Entonces ¿La tiene que aportar al inicio del trámite o sólo si se le requiere?
De la redacción del artículo 154 sobre los actos sometidos a licencia parece desprenderse que no cuando dice: ”Para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la declaración responsable en la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.” En cualquier caso sería bueno que hubiese quedado más claro.
Identificar a los agentes de la edificación es muy importante y eso queda definido en el proyecto visado y en los oficios de dirección. Al menos en los casos en que se necesite proyecto según la Ley de Ordenación de la Edificación. Pero si los interesados se tienen que acoger al trámite de declaración responsable, como es el caso de las demoliciones, y no tienen que aportar el proyecto visado ¿Cómo se obtienen esos datos. Y es importante contar con estos datos para identificar a los responsables en caso de infracciones urbanísticas o en caso de daños, por no hablar de los tomadores en los seguros y garantías exigibles.
Se exime de autorización (no precisaran título habilitante urbanístico según el artículo 160) muchas obras que en muchas normas se incluían como obra menor o como actuación comunicada al ser obras de muy escasa entidad. Es más que razonable y ya se estaba aplicando esta medida en municipios como Madrid, pero me pregunto si todas las arcas municipales pueden prescindir de estos impuestos.
Se prevé que la documentación presentada va a ser objeto de revisión, inspección e informe por parte de la administración.
En este sentido, según el artículo 154, se abre un plazo de un mes para subsanar deficiencias en los expedientes sujetos a licencia urbanística, y sólo podrá emitirse un único requerimiento de subsanación en el expediente (este es el sueño dorado e inalcanzable de toda administración local y, sobre todo, de todo arquitecto municipal: realizar un único requerimiento y si no se solventa que se proceda a la denegación de la licencia) y el plazo máximo para resolver será de tres meses.
Para las declaraciones responsables los plazos son de 10 días para requerir subsanación de deficiencias y tres meses para comprobar si esta solicitud se ajusta a la legislación aplicable, según el artículo 159.
En lo que sí es más exigente la Ley, en las declaraciones responsables respecto a las licencias de obras, es en los plazos de inicio de las mismas (máximo de 1 año para licencias y 6 meses para las declaraciones responsables) y finalización de las mismas (3 años para las licencias y un año desde la solicitud para las declaraciones responsables) lo cual es razonable si pensamos que necesariamente tienen que ser obras de menor envergadura.
Por último, me gustaría referirme a la indicación de esta nueva Ley sobre el necesario control posterior de las declaraciones responsables, que encomienda a ayuntamientos o entidades colaboradoras según lo dispuesto en la DA 1ª y 2ª de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, haciendo mención a la STS 2812/2020 y sus referencias a las funciones administrativas reservadas a funcionarios.
Estaremos atentos a los resultados.